ANTIJURICIDAD ASIGNACIÓN TALLER - TEORIA DEL DELITO OBJETIVO Considerar la teoría del delito, enmarcado en normas y principios que configuran la medida de legitimidad para aplicación de las leyes penales. ACTIVIDAD INDIVIDUAL Haciendo uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, respondan las siguientes cuestiones, a fin de dinamizar y fundamentar el debate temático sobre los aspectos básicos a tener en cuenta en la formación del magister en Derecho Penal y Criminología. GRUPO 3 Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico Teléfono Asignación taller CHUY ROBERT G. 81347880 robertgchuy@hotmail.com 0412 4115186 0416 1476742 -El concepto de la antijuridicidad. -Evolución del concepto de antijuricidad. LA ANTIJURICIDAD Antes de abordar el desarrollo del tema, en sus dos requerimientos básicos, a saber, el concepto y su evolución histórica, quiero destacar, de que existen ciertas disposiciones legales, que justifican o eximen de responsabilidad (permisos) al sujeto activo de la responsabilidad del acto típico: - Consentimiento del titular o interesado: conducta realizada con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan ciertos requisitos (bien jurídico disponible, capacidad jurídica del titular y consentimiento expreso, tácito o presunto). - Legítima defensa: ejecución de un conducta típica para repeler o impedir una agresión real, actual o inminente, e ilegítima, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, existiendo necesidad racional de defensa y de los medios empleados. - Estado de necesidad justificante: daño o puesta en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor entidad o valoración jurídica. - Ejercicio de un derecho. - Cumplimiento de un deber. entre otros; dejamos a salvo el desarrollo de este tema específico (justificativos / eximentes / permisos) por no ser parte de la tarea encomendada. EL CONCEPTO DE LA ANTIJURIDICIDAD. - HERNANDO GRISANTI AVELEDO – Lecciones de derecho penal – Parte General: “Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el hecho positivo vigente en una época y en un país determinado, por la otra”. - ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ – Derecho Penal Venezolano – 11° Edición: “Es la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma”. - FRANCISCO MUÑOZ CONDE – Teoría General del Delito – 3ra. Edición: “Es la constatación de que el hecho producido es contrario a derecho, injusto o ilícito; expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico”. - LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA – La Ley y el Delito: “Es lo contrario a derecho. Por lo tanto, el hecho no basta que encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario al derecho”. - JESUS ORLANDO GÓMEZ LÓPEZ – Teoría del Delito – Ediciones Doctrina y Ley: “Si lo jurídico está constituido por bienes, valores y deberes imperantes en la sociedad, lo antijurídico será la lesión, la negación de esos bienes y valores y por lo mismo recaerá sobre el acto mismo en cuanto lesivo de bienes y desconocedor de los valores sociales, por eso se dice que la antijuricidad tiene naturaleza objetiva y subjetiva”. - RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA – Teoría del Delito: “Es un concepto que sirve de referencia para los comportamientos típicos contrarios al contenido de una norma inmersa en la ley penal”. - WIKIPEDIA – La Enciclopedia Libre: “La antijuridicidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho”. https://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad - CATEDRA RIQUERT: Puede afirmarse que la antijuridicidad es un juicio de valor que indica la cualidad de la acción humana consistente en la contradicción de esa acción con un ordenamiento jurídico determinado. Es decir que se trata del comportamiento que resulta contrario a derecho, en donde la contrariedad puede darse en cualquier rama del ordenamiento jurídico de que se trate: civil, comercial, administrativo, etc. http://catedrariquert.blogspot.com/2014/02/leccion-9-la-antijuridicidad-prof-julio.html - CAPITULO CUARTO - ANTIJURIDICIDAD PENAL Y SISTEMA DEL DELITO - 4.1 PRESUPUESTOS PARA LA ANTIJURIDICIDAD PENAL - DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMA: El concepto de antijuridicidad surge como un elemento central en el análisis del derecho. El derecho es un orden regulador del comportamiento humano en sociedad, lo que presupone, por un lado, la delimitación de los comportamientos correctos y los intolerables, y por otro, la imposición de los primeros y la prohibición de los segundos. Ambas cosas se realizan mediante normas jurídicas. El concepto de antijuridicidad surgió históricamente, como acredita su propia etimología, para expresar la contradicción entre el comportamiento de una persona y lo jurídicamente prescrito. Microsoft Word - LA ANTIJURIDICIDAD CORREGIDA LICON 10 ABRIL 2014.doc https://www.educacion.gob.es/teseo/imprimirFicheroTesis.do?idFichero=96154 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD - El término antijuridicidad es un neologismo que representa el intento de traducir la expresión alemana Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho". (Enrique Cury Urzúa) Aunque se ha sostenido que podría haber sido utilizado en español el término "ilícito" ("ilicitud" o "contrario a la ley"), se ha estimado que este último podía resultar un concepto demasiado amplio o vago, por cuanto suele trascender el ámbito meramente jurídico (incluyendo, por ejemplo, parámetros éticos). Además, con este término se buscaba reflejar algo que va más allá de lo puramente contrario a la ley. Se trata de un concepto creado por el civilista alemán Rudolf von Ihering, que lo invocaba para describir cualquier acto contrario a derecho. Tras su adopción por la doctrina penalista, particularmente por la Escuela Penal Alemana, seguidores de las teorías causalistas y neocausalistas del delito, como por ejemplo Franz von Liszt, Ernest von Beling, Gustav Radbruch, Graf zu Dhona, Edmund Mezger, se comienza a definir el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. https://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad - Breve referencia a la evolución del concepto de antijuridicidad. Hacia fines del siglo XIX, principios del XX al delito se lo concebía compuesto por dos partes claramente diferenciadas entre sí: el injusto considerado objetivo y la culpabilidad considerada psicológicamente. Lo primero era entendido como la causación física de un resultado socialmente dañoso y lo segundo como la causación psíquica de ese mismo resultado. En esas condiciones no se distinguía la tipicidad de la antijuridicidad, pues todo se resumía en la mentada causación de un resultado socialmente dañoso. Este esquema, en el que la tipicidad no se mostraba como una categoría autónoma de análisis, permitía verificar la existencia de muchas acciones o conductas que si bien eran antijurídicas y culpables no constituían delito penal. Razón por la cual para poder distinguir de todo ese universo de acciones a las que efectivamente eran delitos penales se le sumó a la definición de éste una exigencia o categoría adicional: el delito era entonces una acción antijurídica, culpable y punible. Este modo de razonar pecaba, cuando menos, de confuso pues se averiguaba primero si la conducta era antijurídica y culpable para luego examinar si estaba conminada con una pena penal a fin de establecer recién entonces la existencia de un delito, con lo que el análisis inmediatamente anterior resultaba en muchos casos un esfuerzo inútil. En el año 1906 Ernest Von Beling expresa su teoría del tipo penal, por la que resultó posible diferenciar en el esquema del injusto objetivo la tipicidad de la antijuridicidad y así determinar que lo típico se relaciona con la prohibición y lo antijurídico se vincula con el choque de esa acción prohibida (típica) con el ordenamiento jurídico todo. Choque o contradicción que no se da si se comprueba la presencia de un permiso para causar ese resultado prohibido. Estas son, en lo esencial, las ideas que actualmente se sustentan en torno a la antijuridicidad y a la ausencia de antijuridicidad. Ello pese a que desde principios del siglo XX hasta el presente hubo importantes mutaciones en la teoría del delito tanto en alguna de sus categorías, como en su perspectiva de conjunto. http://catedrariquert.blogspot.com/2014/02/leccion-9-la-antijuridicidad-prof-julio.html - NACIMIENTO DEL CONCEPTO ANTIJURIDICIDAD EN EL SISTEMA DEL DELITO: Aunque el origen de los conceptos de antijuridicidad y culpabilidad como eje de la teoría del delito suele remontarse a comienzos de siglo y solo en la teoría penal germánica, en realidad prácticamente desde el comienzo de lo que podría considerarse ciencia penal moderna, en el cambio del siglo XVIII Y XIX, el análisis del delito se erige sobre categorías muy próximas a las actuales y una buena parte de los problemas que ha sacado a la luz y debatido la teoría penal a lo largo de este siglo ya se mostraban, en germen en aquellos incipientes sistemas. A la vez también es significativo que en sistemas del delito propios de otras tradiciones jurídicas, nos encontremos con algunas clasificaciones que se mueven en una línea similar, y que han tenido que afrontar los mismos problemas que ha afrontado la teoría del delito germánica. La construcción dogmática de la antijuridicidad puede decirse que comienza con MOLINA FERNANDEZ Fernando, Antijuridicidad Penal y Sistema del Delito. Bosch Editor.2001. 94 Adolfo Marcel, quien puso las bases en 1867, lo que propició que pudiera establecerse la noción de lo antijurídico. El complemento de su idea lo retoma VON HIPPEL, en el año 1870, comienza una construcción dogmática del problema que nos ocupa en el desarrollo de la presente investigación. Para poder comprender la Antijuridicidad, se requiere en primer término, hablar del TIPO PENAL, concepto que surge con ERNEST VON BELING en el año de 1906 , aunque no puede hablarse propiamente de la TEORIA DE TIPO PENAL, habida cuenta que dicho tratadista, es quien respetando las reglas de la sistemática jurídico penal, es uno de los primeros que dividen el estudio de LA TIPICIDAD Y LA ANTIJURIDICIDAD, los alemanes lo llamaron EL TATBESTAND que significa "SUPUESTO DE HECHO", es expresión romana tomada por los medievales "FACTI SPECIES" que significa “supuesto” o “caso” Pág. 19 37 MARQUEZ Piñero, Rafael, Teoría de la Antijuridicidad, Primera Edición 2003, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 38 ZAFARONI Eugenio, Raúl, Manual de Derecho penal Parte General Tercera reimpresión 1997 Cárdenas editor Distribuidor. Buenos Aires, Argentina, Pág. 398 último párrafo. 39 MOLINA FERNANDEZ, Fernando. Antijuridicidad Penal y Sistema del delito. Edición 2001 José María Bosch, editor -librería Bosch, S L Ronda Universidad 11, Barcelona Pág. 92 in fine. 40 ZAFARONI Eugenio, Raúl, Manual de Derecho penal parte General tercera reimpresión 1997 Cárdenas editor distribuidor. Pág. 399 segundo párrafo. 95 El maestro Márquez Piñero41 nos relata que Max Ernest Mayer, en su Tratado de derecho penal, publicado en 1915, expuso la segunda fase de la teoría de la tipicidad, elemento al cual no se le considera ya como simple descripción, sino que tiene además un valor indiciario de la antijuridicidad. El destacado tratadista español Jiménez de Asúa opina que la función indiciaria de la tipicidad se cristaliza principalmente en relación con los elementos normativos; surgiendo como ejemplo, el tipo legal del delito de robo, donde se incluye la cualidad ajena respecto de la cosa 42. De donde deriva la afirmación de que la tipicidad es la ratio cognoscendi, de lo antijurídico.43 Mi opinión personalísima es que es mucho más que un indicio, sino la esencia misma como se verá en el desarrollo del presente trabajo de investigación. No es si no hasta a la década de los 30, con 41 MÁRQUEZ Piñero, Rafael, Derecho Penal, parte general, editorial Trillas, 3ª edición, México, 1994, Pág. 212. 42 JIMENEZ DE ASÚA, Luis Tratado de derecho penal mexicano, Editorial Porrúa S.A., México 1972, tomo III Pág. 755 in fine. 43 LUNA CASTRO José Nieves, El Concepto del tipo penal en México, Editorial Porrúa, México 96 WELZEL, que surge la idea TRIPARTITA del tipo penal, dicho tratadista redondea el concepto DE TIPO COMPLEJO, es decir, con un aspecto objetivo y otro subjetivo, dentro del marco de una teoría del delito con tres caracteres específicos "TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD"" La secuencia evolucionista del tipo penal se relaciona y clasifica primordialmente en función de dos concepciones, la llamada OBJETIVA y la SUBJETIVA o compleja. La primera corresponde a la obra de Beling a partir de 1906, enmarcada en una sistemática del delito dividida diametralmente en injusto objetivo y culpabilidad subjetiva, atribuyéndose a dicho autor el introducir una distinción en el primero de esos planos,(injusto) dando lugar así a la tipicidad y a la antijuridicidad, no obstante que ambas categorías seguían perteneciendo a la parte objetiva de ese esquema sistemático. La segunda de las categorías según refiere 1999. Pág. 13. 97 el maestro Zaffaroni44 la llamada concepción compleja tiene lugar a partir del descubrimiento de la culpabilidad normativa en el año 1907 y los elementos subjetivos del tipo, aproximadamente en el año 1910, lo que aconteció como resultado de las dificultades acarreadas por la concepción objetiva del tipo, al no resolver problemas como la limitación de la causalidad, la explicación de la tentativa, y la ubicación de elementos subjetivos, lo que produjo la idea atribuida a Hellmuth Von Weber y Alexander Zu Dohna estimaban una división tripartita admitiendo un tipo objetivo (dentro de la antijuridicidad) y un tipo subjetivo(abarcado por la culpabilidad). 44 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de derecho penal, Parte General, 2ª reimpresión México 1994, Cárdenas Editor y Distribuidor, pág. 393 Microsoft Word - LA ANTIJURIDICIDAD CORREGIDA LICON 10 ABRIL 2014.doc https://www.educacion.gob.es/teseo/imprimirFicheroTesis.do?idFichero=96154

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