TEORÍA DEL DELITO - PRUEBA EXPLORATORIA
TEORIA DEL DELITO
-PRUEBA EXPLORATORIA-
Alumno: Robert G. Chuy (C. I. N° E-81.347.880)
1.- Concepto de Derecho:
Es el conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se originen; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
2.- Derecho Penal:
Es la rama del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que ésta acarrea.
3.- Derecho Penal Subjetivo (ius puniende: Potestad del Estado de castigar):
En concreto es la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales previstas en la ley penal.
4.- Derecho Subjetivo:
Es la facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o elegir algo conforme a la norma jurídica.
Derecho subjetivo, en sentido estricto o restringido, es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica.
Nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación.
Tiene dos elementos:
* El interno de poder o señorio, que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites: Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
* El formal o externo de “pretención”, que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquel, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.
5.- Derecho Penal Objetivo (ius poenale):
Es un conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes.
Se habla de derecho penal objetivo como conjunto de normas mediante las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva.
6.- Derecho Penal Sustantivo o Material (código penal)
Está integrado por un conjunto de normas jurídicas de origen estatal, mediante las cuales se definen los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a los delincuentes
7.- Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Formal o Derecho Procesal Penal.
Es el que establece los procedimientos que deben cumplirse para determinar la responsabilidad penal de una persona a la que se atribuye la perpetración de un delito y para, en el caso de que esa persona resulte efectivamente culpable y responsable, aplicarle la sanción penal prevista en la ley, mediante el proceso pautado en la Ley Penal Adjetiva.
8.- Delito:
Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal (Hernando Grisanti Aveledo)
La conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible (Francisco Muñoz Conde).
9.- Diga los elementos del delito y explique:
- ACCIÓN: Es la conducta externa, positiva o negativa, humana y voluntaria que causa un resultado.
Es positiva cuando se realiza algo que la ley prohíbe (que es la acción propiamente dicha).
Es negativa cuando se deja de hacer lo que la ley ordena, que es omisión.
Una y otra son punibles.
- TIPICIDAD: Implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
- ANTIJURICIDAD: Es una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado, por la otra parte.
- IMPUTABILIDAD: Significa atribuir; posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado. Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona a realizado. Es la capacidad de obrar en la materia penal.
- CULPABILIDAD: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
Conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como culpable o responsable de un delito.
Es el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinable comportamiento psicológico los deberes que le imponen el ordenamiento jurídico penal tendente a regular la vida social, o como juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diversa a la exigida por el ordenamiento jurídico penal.
El juicio de reproche o de culpabilidad se formula en razón de un hecho concreto del hombre y no en razón de su personalidad.
10.- Principio de legalidad
Principio de Legalidad (Primacía de la ley): Es un principio fundamental del Derecho Público conforme el cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ver artículo 137 CRBV). En cuanto al Principio de Legalidad Penal “Nullum crimen, nulla poena, sine previa leges” se desarrolla de acuerdo a las siguientes garantías:
• GARANTÍA CRIMINAL: No hay delito sin ley previa (Nullum crimen sine lege).
• GARANTÍA PENAL: No hay pena sin ley previa (Nullum poena sine lege).
• GARANTÍA PROCESAL: No hay juicio precio sin ley previa (Nemo damnetur sine legale judicium).
• GARANTÍA PROBATORIA: No hay condena penal sin juicio legal (Nulla poena sine judicium).
El Principio de Legalidad excluye, por supuesto, el recurso a la analogía, en orden a la creación de los delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalística.
11.- Principio de Culpabilidad
Por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. Sólo se responde penalmente en la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del derecho, optó por revelarse contra ellas.
12.- Porque el derecho es finito.
FINITO: Adjetivo, Que tiene fin o límite, y por lo tanto puede ser numerado o medido.
Hegel: …El derecho mira hacia la utilización de la libertad en el mundo externo, y abarca la propiedad, los contratos, y la responsabilidad; como un contrapeso de ese aspecto externo se halla la moralidad, a la que le concierne la interioridad, el propósito, la intención, y sobre todo la conciencia; la ética social es la síntesis de la dialéctica de lo externo y de lo interno , y examina las obligaciones concretas y los valores objetivos de cómo se hallan en la familia, en la comunidad y en los Estados.
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